Redacción Suite Información.- ¿Qué hay detrás de las empresas que gestionan el agua en nuestro país y de las leyes de contratación y compras en nuestros municipios?
¿Por qué se siguen incluyendo nombres de fabricantes y marcas específicas en licitaciones y procesos de compra?
Dedicado a: alcaldes, gerentes de empresas de agua, ingenierías, fabricantes, constructores, técnicos, encargados de obra, jefes de producción y un largo etcétera.
Todos ellos saben perfectamente de lo que se hablará a continuación.
Como viene siendo habitual en España, determinadas prácticas irregulares, como el tráfico de influencias o las comisiones encubiertas, parecen estar normalizándose. El resultado es un perjuicio directo a los recursos públicos y a los principios de profesionalidad y ética.
En esta ocasión, las empresas encargadas de la gestión del agua —que, en teoría, deberían velar por el interés general— vuelven a priorizar intereses particulares, eludiendo normativas y leyes. De este modo, continúan manipulando, a su conveniencia, la contratación y compra de determinados materiales con dinero público.
Según el artículo 126.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), solo de manera excepcional y debidamente justificada puede hacerse referencia a una marca o fabricante concreto.
En el ámbito de la contratación pública, la norma general es clara: no se deben incluir en los pliegos técnicos referencias a fabricantes, marcas, patentes, tipos, orígenes o producciones determinadas.
Esta prohibición tiene como objetivo garantizar la libre competencia, la igualdad de trato entre licitadores y la eficiencia en el uso de los fondos públicos, evitando orientar las adjudicaciones hacia una marca específica.
Reglas generales:
- Los pliegos deben centrarse en características técnicas, rendimiento y necesidades funcionales, no en nombres comerciales.
- No se deben diseñar requisitos que favorezcan o destaquen a determinados productos o empresas.
- Existen normas europeas claramente definidas que deben utilizarse como referencia al especificar los productos solicitados.
Obtener certificaciones supone un elevado coste económico, lo que hace aún más cuestionable que se rechacen productos debidamente homologados bajo el argumento de no estar autorizados o recomendados. En algunos casos, incluso se exigen ensayos de laboratorios locales, ignorando certificaciones y sellos de calidad reconocidos.
Sin embargo, algunos departamentos convierten la ley de transparencia en una de las normativas más opacas en la práctica. Se siguen promoviendo determinadas marcas y productos con recursos públicos. Resulta difícil no plantearse que estas actuaciones puedan conllevar beneficios indirectos, como invitaciones, viajes u otros incentivos.
En ocasiones, no solo se menciona el fabricante y el producto, sino que también se sugiere —de manera implícita— el proveedor al que debe realizarse la compra.
Donde está la ley, está la trampa
En las valoraciones técnicas, la manipulación puede llegar a ser evidente: se otorgan puntuaciones adicionales cuando se emplean los materiales previamente indicados.
Asimismo, los llamados “juicios de valor” generan dudas cuando se aplican sobre materiales que ya han sido certificados por laboratorios acreditados, dejando margen a interpretaciones subjetivas.
La futura normativa sobre materiales en contacto con el agua de consumo humano podría agravar esta situación, generando nuevas ventajas competitivas para determinados fabricantes.
Consecuencias de no seguir estas prácticas
Cuando no se utilizan los materiales indicados —o incluso los proveedores sugeridos— pueden surgir dificultades:
- Exigencia de retirada de materiales ya instalados, con el consiguiente coste para la empresa contratista.
- Inspecciones excesivamente rigurosas en busca de fallos mínimos.
- Retrasos en certificaciones y validaciones.
- Amenazas de exclusión en futuros proyectos.
¿Cómo deberíamos actuar?
Esta situación dificulta que las empresas desarrollen su trabajo de forma eficiente y a precios competitivos.
- Declarar desiertas las licitaciones hasta que se ajusten plenamente a la legalidad.
- Denunciar y hacer públicas estas irregularidades.
- Fomentar la unión y la constancia entre los profesionales del sector.
- Informar a la ciudadanía mediante pruebas documentadas (informes, fotografías, expedientes, etc.).
Por ejemplo, en determinados casos en Mijas (Málaga), se exige exclusivamente el sello AENOR, sin admitir otros certificados como SGS u otros equivalentes, lo que plantea interrogantes sobre la equidad del proceso y los posibles beneficiarios.
Si los responsables desconocen estas prácticas, deberían ejercer su función y emitir directrices internas que garanticen el cumplimiento de la normativa.
Si, por el contrario, son conocedores de la situación, las conclusiones quedan a la interpretación de cada lector.


