Manuel Recio Abad. Suite Información.- La división de poderes en España se encuentra en serio peligro. Se trata del sistema de control fundamental, constituyendo uno de los pilares esenciales de cualquier democracia liberal. Desde las formulaciones clásicas de Montesquieu, la separación entre el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial ha sido considerada la principal garantía frente a la arbitrariedad y el abuso de poder. Sin embargo, en la España actual crece la preocupación de muchos ciudadanos acerca de si ese equilibrio institucional continúa funcionando con la eficacia necesaria o va a quebrar en un corto espacio de tiempo.
La cuestión adquiere especial relevancia cuando se plantea la posibilidad de que un presidente del Gobierno pudiera ser investigado o juzgado por el Tribunal Supremo y, para ello, fuera necesario solicitar un suplicatorio al Congreso de los Diputados. El debate no es únicamente jurídico; es, sobre todo, político e institucional.
La figura del suplicatorio nació con una finalidad legítima: evitar que la acción judicial pudiera utilizarse como instrumento de persecución política contra los representantes elegidos democráticamente. Se trata, por tanto, de una garantía destinada a proteger la independencia del Parlamento y no a otorgar privilegios personales a los diputados o senadores.
Sin embargo, surge una pregunta inevitable: ¿qué ocurre cuando la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno tiene capacidad para impedir que un procedimiento judicial siga adelante? En tal supuesto, aunque la decisión sea formalmente legal, puede darse la impresión de que la política está interfiriendo, coartando la acción de la justicia.
El problema no radica únicamente en si una persona es culpable o inocente. La cuestión fundamental es si todos los ciudadanos deben poder ser investigados y juzgados en igualdad de condiciones cuando existen indicios suficientes para ello. El principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 14 de la Constitución, exige que las responsabilidades se depuren en los tribunales y no en las mayorías parlamentarias.
Si un procedimiento judicial queda bloqueado por razones estrictamente políticas, la consecuencia práctica sería que nunca llegaría a producirse una resolución judicial sobre el fondo del asunto. No existiría condena, pero tampoco absolución. No habría declaración de culpabilidad ni de inocencia. La justicia quedaría simplemente impedida de actuar.
Esta situación provoca una creciente y lógica desconfianza ciudadana hacia las instituciones. Cuando los ciudadanos perciben que existen mecanismos capaces de proteger a quienes ostentan el poder político frente al poder judicial, se debilita la credibilidad del sistema democrático en su conjunto.
La fortaleza de una democracia no se mide por la capacidad de sus gobernantes para conservar el poder, sino por la capacidad de sus instituciones para exigir responsabilidades a cualquier persona, sea quien sea, con independencia de su cargo, influencia o posición política.
Es por ello que el debate sobre los aforamientos, las inmunidades parlamentarias y los suplicatorios merece ser abordado con serenidad, pero con rigor y sin partidismos. No se trata de cuestionar garantías constitucionales que cumplen una función legítima, sino de reflexionar sobre si su regulación actual es la adecuada para la debida transparencia y la rendición de cuentas de una democracia moderna.
La confianza en el Estado de Derecho depende de que los ciudadanos tengan la certeza de que nadie está por encima de la ley y de que ningún poder puede impedir que otro ejerza las funciones que la Constitución le atribuye. La división de poderes no es una cuestión técnica reservada a los juristas; es la garantía última de la libertad de todos.
Deberíamos preguntarnos si queremos instituciones que se controlen mutuamente entre sí, o instituciones que puedan protegerse entre sí? De la respuesta dependerá, en gran medida, la calidad de nuestra democracia en los próximos años.
Lo peor de todo es que entre la opinión pública suele afirmarse que la denegación de un suplicatorio “exculpa” al afectado, pero técnicamente no es así. La exculpación sólo puede producirse mediante una resolución judicial. Sin la concesión del suplicatorio, la celebración del juicio y una sentencia firme… ¿como va a pasar a la historia el protegido por el Estado trampa?


