Por: Mario Sánchez Trigo
Abogado.
En los últimos tiempos, mucho se ha escrito y muchas opiniones se han vertido respecto del Derecho a la Vivienda, y por ende del Derecho a la Propiedad Privada, uno como Derecho Fundamental, y el otro como Derecho absoluto y que pugna, o se muestra en colisión con el anterior.
Además, esa situación tiene su matización en lo tocante a los arrendamientos, y de modo concreto cuando existe la situación de VULNERABILIDAD en el arrendatario y ésta se esgrime frente al arrendador, con independencia de que el arrendador sea público o privado.
El Derecho a la Propiedad Privada, que tradicionalmente se configura como absoluto, se ha visto modificado con ocasión de la aparición en nuestro Ordenamiento Jurídico de la Ley 12/2023, de 24 de Mayo, por el derecho a la vivienda, en cuyo Artículo 14 se regulan las SITUACIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. Para ser considerado en situación de vulnerabilidad, el inquilino debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:
1. Haber perdido el empleo o experimentado una disminución sustancial de ingresos, en el caso de ser autónomo o profesional, de al menos el 40%
2. Los ingresos totales de la unidad familiar (que incluye al inquilino, su cónyuge o pareja de hecho, hijos y otras personas dependientes) no deben superar ciertos umbrales establecidos por la ley, que varían según la composición familiar y otras circunstancias, como discapacidades o enfermedades graves.
Hasta aquí la Ley, pero en caso de discrepancias será la Justicia la que adopte una decisión y es donde la Ley es interpretada y se ajusta su aplicación al caso concreto.
Toca descender por lo tanto a un caso concreto que sirva para ilustrar cuanto se viene indicando. Y así, el TSJ GALICIA en Sentencia de 9 de este mes de Octubre, – muy reciente por lo tanto -, ha examinado un supuesto en el que tras una primera sentencia en contra de una familia que tenía arrendado un piso del parque público gestionado por el Concello de Miño, – de manera que fueron desalojados del piso en cuestión -, ha decidido anularla y dándole la razón a mis clientes acuerda su regreso al arrendamiento y a la vivienda que venía siendo su domicilio.
La Sentencia mencionada afirma: “Pues bien, sostiene el letrado del apelante que el auto de 7/ABRIL/2025 que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, tanto por no haber entrado a analizar la situación de vulnerabilidad de la unidad familiar que convivía en el inmueble, como por resultar desproporcionado autorizar la entrada y posterior desalojo sin dar una solución habitacional, lo que esta sala comparte.” Y continúa señalando que el órgano judicial “no sólo otorgó la autorización de forma inmotivada, sino que no tuvo a su disposición dato alguno sobre la existencia de una solución habitacional en la localidad que se ajustara a los ingresos o posibilidades de la familia”.
Y concluye: “Por estas razones, el presente recurso de apelación tiene que ser acogido, lo que supone la revocación del auto impugnado”.
Así pues, la oposición al desalojo de un inmueble público, – que tiene un procedimiento singular -, no sólo exige la concurrencia de la situación de Vulnerabilidad de la unidad familiar, sino que ha de ser PROPORCIONAL a los fines perseguidos por la Administración y al daño que se produzca, lo que no ha ocurrido en este caso en el que además se han vulnerado Derechos Fundamentales que amparaban a mis representados. Es decir, que la Administración ha de ser extremadamente cuidadosa cuando decide solicitar y ejecutar el desalojo de una vivienda de su propiedad, lo que no ha sucedido en este supuesto en el que el Concello de Miño gobernado por el PSOE, puso en la calle a unos ciudadanos, – en la calle literalmente, pues se han tenido que alojar en una furgoneta -, sin más miramientos ni acceder a sus peticiones de poder alojarse en otra vivienda propiedad de la Administración.
Pero, a esa situación ha dado cumplida respuesta la STSJ GALICIA de 9/OCTUBRE/2025, que modula las exigencias legales al efecto e introduce el concepto de PROPORCIONALIDAD para atemperar las consecuencias más extremas que la situación de desamparo puede originar, como es que los afectados se queden sin un techo donde vivir., lo que se agrava aún más con la presencia de menores de edad en la unidad familiar, y esto que no fue posible evitar por la actuación del Concello de Miño y la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Dos de A Coruña, lo viene a reparar la TSJ GALICIA indicada reiteradamente.
Cuando el Derecho, – la Ley -, se aplica sin atender a las circunstancias, es obligatorio el uso de instrumentos como es el de la PROPORCIONALIDAD para no caer en consecuencias excesivamente gravosas e injustas para los afectados.