Nuevo éxito de la asesoría jurídica de AD y de su abogado jefe, el letrado coruñés Estanislao de Kostka Fernández. El Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada por el exministro José Luis Ábalos, contra el medio Alerta Digital y su director, Armando Robles, en un caso que enfrentaba el derecho al honor con la libertad de expresión en el ámbito digital.
Fallo judicial que establece precedente
La magistrada María Isabel Serrano Pozuelo dictó sentencia el 20 de mayo de 2025, rechazando completamente las pretensiones de Ábalos, quien reclamaba 30.000 euros de indemnización por daños morales derivados de la publicación de una crónica satírica el 15 de agosto de 20221. La resolución judicial no solo absolvió a los demandados, sino que además impuso las costas procesales al exministro.
El artículo controvertido, titulado “El exministro socialista José Luis Ábalos, a lo Homer Simpson, pasea por las calles de Ámsterdam con una fulana que podría ser su nieta”, incluía un video del político paseando con su supuesta pareja sentimental por las calles de la capital holandesa. La pieza periodística empleaba un estilo satírico y crítico hacia lo que el medio consideraba hipocresía política en torno a diversos temas sociales.
Libertad de expresión prevalece sobre honor de figura pública

Estanislao de Kostka (Foto: La Voz de Galicia)
La sentencia establece criterios fundamentales sobre los límites de la crítica política en medios digitales. El tribunal determinó que las expresiones controvertidas constituían “juicios de valor” amparados por la libertad de expresión, especialmente cuando se dirigen a figuras públicas que ejercen cargos políticos. La magistrada subrayó que Ábalos, como político en ejercicio y expresión del Gobierno, debe “mostrar un mayor grado de tolerancia” ante el escrutinio público.
El fallo judicial hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que “los límites a la crítica aceptable son más amplios con respecto a un político que actúa en su capacidad pública”. Esta doctrina reconoce que quienes participan voluntariamente en el debate político quedan expuestos al escrutinio minucioso tanto de periodistas como del público general.
Análisis jurídico del caso
Tras realizar el ejercicio de ponderación entre derechos fundamentales, el tribunal concluyó que la libertad de expresión debía prevalecer. El Ministerio Fiscal también se posicionó a favor de la desestimación, argumentando que aunque las expresiones fueran “muy críticas, utilizando expresiones de significación negativa y provocadoras”, estas representaban “puros juicios de valor” protegidos por la libertad de expresión. La fiscalía enfatizó que tales juicios están amparados por el pluralismo y la tolerancia necesarios en una sociedad democrática.
Contexto mediático y precedentes
La sentencia se enmarca en un contexto más amplio de tensiones entre el exministro Ábalos y diversos medios de comunicación. Otros tribunales han emitido resoluciones mixtas en casos similares, como la condena al eurodiputado Luis Alvise Pérez por 60.000 euros en marzo de 2025 por publicar fotografías de Ábalos en su terraza, o la indemnización de 6.000 euros ordenada a la pareja de Ábalos por calificarla como “fulana” en otro medio digital.
La resolución destaca que la crónica de Alerta Digital se basaba en material audiovisual que había circulado previamente en redes sociales, alcanzando carácter viral y generando interés público. El tribunal consideró relevante que miles de ciudadanos habían visualizado el contenido, lo que acreditaba su relevancia informativa.
Implicaciones para el periodismo digital
Esta sentencia establece un precedente significativo para el ejercicio del periodismo digital en España, particularmente en lo referente a la crítica política satírica. El fallo confirma que los medios digitales pueden emplear estilos periodísticos provocadores y críticos cuando se dirijan a figuras públicas, siempre que las expresiones constituyan juicios de valor relacionados con la actividad política del personaje.
La magistrada enfatizó que la libertad de expresión no solo protege intereses individuales, sino que “garantiza la existencia de una opinión pública libre, propia de una sociedad democrática”. Esta dimensión institucional de la libertad de expresión justifica un ámbito más amplio de protección cuando se trata de debate político y crítica a gestores públicos.