«Ha habido un fallo del Supremo y desde luego que lo vamos a acatar», ha señalado Iceta en el Congreso de los Diputados ante la pregunta en relación a la postura de su Ministerio tras conocerse el fallo del Alto Tribunal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto por el que se establecen las normas reguladoras del citado bono y anula la expresión «y taurinos» de su artículo 8.2.
Este precepto establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, además de los deportivos, la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares, equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.
El Supremo explica que no le compete resolver si los espectáculos taurinos son manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo al regular la tauromaquia como patrimonio cultural. A ello añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara la naturaleza cultural de los espectáculos taurinos.
Con todo, el alto tribunal entiende que ni en el expediente ni el propio real decreto hay razones que expliquen la exclusión. «No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo, ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace», expone el TS.