El derecho a desvirgar y a gozar a la recién casada antes de que pasara su primera noche con su esposo, fue un derecho muy puesto en práctica en tiempos medievales. Hoy en día suena raro, extraño y un tanto “sacrílego”, pero en aquella época era de lo más normal que existía.
En la oscura Edad Media existieron los mitos y las “creencias infundadas”, pero al final la mayoría de esos mitos y creencias pertenecientes a una época lóbrega, han resultado ser una realidad históricamente comprobada. Los cinturones de castidad, las torturas y ejecuciones de la Inquisición y tribunales civiles, la quema de brujas, y todas aquellas lindezas, fueron reales, existieron y forman parte de la historia negra de la humanidad.
Hay quien dice que; todos estos abusos citados anteriormente, al igual que el derecho de pernada se exageraron y deformaron para desprestigiar a los poderes públicos, a la nobleza y sobre todo a la Iglesia. Y la pregunta que nos hacemos es si verdaderamente existió el llamado “ius primae noctis”. Pues la respuesta es sí, pero lo que no está documentado, es que fuera algo frecuente más allá del plano teórico.
El derecho de pernada o “ius primae noctis”, (derecho de la primera noche) era el instituido privilegio feudal por el que los nobles tenían amplia potestad para pasar la noche de bodas con la mujer de sus vasallos, esto es, de desvirgarla, y en la mayoría de los casos, no se trataba solamente de una noche, ese derecho se podía ampliar por días, incluso por semanas, según la voluntad y deseo del amo, dueño y señor de las vidas de aquellos desgraciados.
Este era uno de los muchos privilegios de los que gozaban los señores feudales frente a sus vasallos, que eran poco menos que esclavos ante la tiranía y caprichos de estos señores. Este era uno de los muchos abusos que tenían que soportar los vasallos, que en la práctica pertenecían al señor de la región tanto como la tierra o las cosechas.
Resulta un tanto incierto el origen germánico atribuido a esta práctica. Ya en la antigua Grecia, Heródoto hizo clara referencia a la “sana costumbre” que tenía una tribu líbica, por la que se presentaba al “rey todas las doncellas”, que están para casarse, y si alguna le agradaba en demasía, él sería el primero en conocerla y acostarse con ella.
El “Derecho de pernada” que conocemos, proveniente del medievo, pudo tener su antecedente directo en una costumbre germánica llamada “Beilager”, -suplemento-, que consistía en que el señor de cada pueblo se reservaba la primera cópula con la novia o con la recién casada. Esta era una práctica que derivaba de las propiedades mágicas que se le achacaban a la sangre del desfloramiento de las jóvenes doncellas.
El “Beilager” germánico, estaba basado en el derecho que tenía el señor de compartir la cama con la recién casada, derecho que éste perdería a cambio de un pago en metálico. El concepto del privilegio sobre la primera noche se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado a impuestos o tributos que recibieron nombres locales, como “merchet”, “cullagium” o “vadimonium”, (mercadería, coligió, fianza) entre otros.
Ahora bien, la mayoría de historiadores y resueltos en el tema, reducen la incidencia del derecho de pernada a casos y lugares muy concretos, aunque recuerdan que este privilegio feudal se ejercía de forma indirecta mediante el pago de un impuesto al señor por haber autorizado el enlace de sus vasallos.
Pero lo que si era más cierto, es que al señor feudal no le interesaba tanto la novia, como el dinero que le habrían de pagar por ejercitar su derecho como dueño y señor. En ese caso, en las celebraciones siguientes a la ceremonia de enlace, lo más usual era que el señor simulara el acto sexual o saltara encima de la novia, todo esto sin excesos lascivos, ayuntamiento carnal o penetración, solamente a modo de recordatorio del poder del noble sobre sus vasallos y como remanente de lo que algún día fue el derecho de pernada.
Todavía existe algún que otro “despistado” o ingenuo, que cree que nunca existió el “Derecho de pernada”, estos incrédulos y almas de barro, se aferran a la escasa documentación que existe, y a los contados textos legales en los que se hace referencia explícita a este abuso. Pero estos investigadores históricos, omiten el hecho de que el la Edad Media la tradición era inconsistente en la mayoría de los casos y poco resistente al paso del tiempo.
Consultando los archivos llegamos a la “Sentencia arbitral de Guadalupe”, fechada en 1486, en la que Fernando el Católico, puso fin a muchos de los abusos de la nobleza contra los vasallos catalanes. En dicha Sentencia se menciona que: “ni tampoco puedan los señores la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria”. Esta frase, (con sus notas añadidas) nos demuestra a ciencia cierta, que el “Derecho de pernada” había sido algo menos teórico de lo que muchos piensan.
La Iglesia como institución debería haber protegido tanto la legitimidad, como la privacidad de los matrimonios, cosa que al parecer no hizo, bien por desconocimiento o por omisión del derecho sagrado de los contrayentes.
Durante siglos, algunos reyes trataron de combatir, en la medida de lo posible, este tipo de abusos, pero estos eran la clara consecuencia de un poder central demasiado débil. Los reyes apenas contaban con territorios y soldados propiamente suyos y su poder dependía de la lealtad de los nobles. Hubo algunos casos como los de Alfonso X el Sabio, Fernando el Católico y otros monarcas con auténtico poder que convinieron leyes contra los abusos de la alta nobleza, en los que de forma tajante se prohibía el tan injusto “Derecho de pernada”.
Con el paso de los siglos la progresiva autoridad de la Iglesia fue ganando fortaleza y ello dio pie a que el matrimonio fuera amparado por la sagrada institución eclesial. Al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el Derecho Canónico estaba por encima de cualquier uso, costumbre o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención y “protección” de la nobleza. No se nos escapa la caballerosidad de la que hacían gala la mayoría de los maridos, (llamados “cornudos in lex”), los cuales ultrajados y humillados por el noble, su dueño y señor, al que debía rendir pleitesía en cada momento de su postrada vida, no acortaran su vida gozosa llena de placeres y perniciosos vicios.
Desde el momento que la Iglesia tomo cartas en el asunto, estas deshonrosas prácticas pasaron de ser un pseudoderecho a ser los caprichos dañinos de un señor descontrolado incapaz de respetar la dignidad de las personas a su cargo. El matrimonio era algo sagrado que ni siquiera los señores feudales podían mancillar, pero que por desgracia, lo hacían cada vez que les venía en gana, por algo eran los amos de las vidas ajenas.
Texto de Jorge Ponce Soto La Voz de la Historia.