SUITE INFORMACIÓN. Redacción 7 octubre 2024.- La apertura del seminario estuvo a cargo de Federico Casolari, director del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Bolonia, quien destacó la organización del evento y la iniciativa del profesor Luca Mezzetti para llevar a cabo este seminario científico con la participación de académicos de universidades marroquíes, considerando que los países del Mediterráneo comparten muchos aspectos en común.
Seguidamente, el profesor Luca Mezzetti habló sobre el sistema de autonomías regionales y locales en el sistema constitucional italiano, señalando que la organización regional en Italia se caracteriza por un sistema administrativo complejo que divide el país en regiones autónomas, lo que permite una distribución del poder entre el gobierno central y los gobiernos regionales.
En cuanto a la división administrativa, el profesor Mezzetti explicó que Italia se divide en 20 regiones, de las cuales 15 son ordinarias y 5 tienen sistemas especiales que se asemejan a los sistemas federales en términos de competencias y poderes. Indicó que las regiones se dividen en provincias y municipios, y que cada una de ellas tiene su propio gobierno. Cada región (Giunta Regionale) está compuesta por un presidente regional y un parlamento local electo. También explicó que las regiones disfrutan de competencias legislativas en varias áreas, aunque el gobierno central retiene algunas competencias esenciales, como la defensa y la política exterior.
Señaló que algunas regiones, como Friuli-Venezia Giulia y Lombardía, tienen mayores poderes debido a su historia particular. Mencionó que existen mecanismos de cooperación entre el gobierno central y las regiones para garantizar la coordinación en las políticas públicas, citando como ejemplo el Consejo Nacional de Economía y Trabajo (CNEL), que juega un papel en la coordinación entre el gobierno central y las regiones.
En su intervención sobre «La dimensión democrática en la formación y gestión de las regiones en Marruecos a la luz de la regionalización avanzada y la iniciativa marroquí de autonomía», el profesor Hamid Aboulass, profesor universitario en la Universidad Abdelmalek Essaâdi y vicedecano encargado de la investigación científica y la cooperación en la Facultad de Derecho de Tánger, explicó la dimensión democrática en la formación y gestión en el marco de la regionalización avanzada y la iniciativa marroquí de autonomía. Esta dimensión se refleja en una serie de principios que estructuran la regionalización avanzada. Esto se manifiesta en la representación electoral, donde los miembros de los consejos electos son elegidos por sufragio directo de los ciudadanos.
Señaló el principio de descentralización administrativa, donde se delega un conjunto de poderes y competencias a las regiones para que los ejerzan. Mencionó también el principio de transparencia, la conexión entre responsabilidad y rendición de cuentas, la participación ciudadana y el equilibrio entre centralización y descentralización. El profesor Aboulas explicó cómo el artículo 1 de la Constitución de 2011 incluye estos principios, al afirmar que «el sistema de gobierno en Marruecos es una monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social».
El sistema constitucional del reino se basa en la separación de poderes, su equilibrio y cooperación, la democracia ciudadana y participativa, y los principios de buena gobernanza, así como la conexión entre responsabilidad y rendición de cuentas. También detalló que, además de los principios incluidos en la ley orgánica 111/14 relativa a las regiones y las condiciones para su gestión democrática, existen disposiciones legales adicionales.
En cuanto a la gestión, el profesor Hamid Aboulas explicó que las regiones se basan en el principio de gestión autónoma. Según la Constitución marroquí de 2011, el artículo 136 establece que «la organización regional y territorial se basa en los principios de gestión autónoma, cooperación y solidaridad, y garantiza la participación de los ciudadanos interesados en la gestión de sus asuntos, así como el aumento de su contribución al desarrollo humano integral y sostenible». En relación con la ley orgánica 111/14 sobre las regiones, especialmente en su artículo 4, se establece que «la gestión de los asuntos regionales se basa en el principio de gestión autónoma».
El profesor Aboulas destacó que las disposiciones constitucionales y las leyes orgánicas pertinentes incluyen claramente la dimensión democrática en la formación y gestión de las regiones. Además, subrayan una serie de principios democráticos, como el principio de autogestión, lo que ha llevado a una mayor participación ciudadana.
El profesor Aboulas aclaró que la dimensión democrática se refleja en el hecho de que el Reino de Marruecos garantiza, a través de esta iniciativa, a todos los saharauis, tanto dentro como fuera del país, su lugar adecuado y su papel completo en los diferentes organismos y entidades de la región, lejos de cualquier discriminación o exclusión. Así, los habitantes del Sáhara asumirán, de manera democrática, la gestión de sus asuntos a través de órganos legislativos, ejecutivos y judiciales que disfrutarán de amplias competencias, además de proporcionarles los recursos financieros necesarios para el desarrollo de la región en todas sus áreas y contribuir efectivamente a la vida económica y social del reino.
En cuanto al tercer punto, el profesor Hamid Aboulas lo dedicó al impacto de la dimensión democrática en el marco de la regionalización avanzada y la iniciativa marroquí de autonomía y su efecto en la realización de proyectos en la región. Destacó los recursos de la región, como su ubicación geográfica estratégica (cercanía a África Occidental y las Islas Canarias), recursos humanos (el 49% de la población tiene entre 15 y 39 años), recursos naturales (arena, energía eólica y solar, recursos pesqueros, biodiversidad, etc.) y un clima templado y húmedo durante todo el año.
Estas fortalezas y oportunidades han llevado a la región de Dakhla-Oued Eddahab a desarrollar una visión estratégica centrada en cinco principios orientadores: valorización y desarrollo del capital humano, aumento de la atracción de la región, desarrollo económico y empleo, apoyo a la regionalización avanzada y fortalecimiento de las capacidades de los actores territoriales, desarrollo sostenible y mejora de la resiliencia de la región ante los cambios climáticos.
El profesor Hamid Aboulass, en este contexto, analizó el programa de desarrollo regional de Dakhla-Oued Eddahab 2022-2027, donde se estimó el costo total de este proyecto en 4364,52 millones de dirhams, distribuidos en cinco ejes: el primer eje estratégico, evaluación y desarrollo del capital humano, con 1101,05 millones de dirhams; el segundo eje estratégico, mejora de la atracción de la región, con 2687,3 millones de dirhams; el tercer eje estratégico, desarrollo económico y empleo, con 419,5 millones de dirhams.
Tras analizar todos los programas y proyectos que se han lanzado en el marco del Programa de Desarrollo Regional y otros programas estructurales iniciados bajo el liderazgo del rey Mohammed VI, el profesor concluyó que las reformas que ha conocido Marruecos en el ámbito de la regionalización avanzada y la iniciativa de autonomía propuesta por Marruecos en 2007 para resolver un problema artificial que ha permanecido pendiente durante años, han tenido un impacto positivo en términos de dinamizar el desarrollo regional bajo la sabia dirección d’el rey Mohammed VI, y tendrán efectos positivos sobre la población.
En su intervención, el profesor Rachid el Moussaoui, profesor de finanzas públicas y finanzas de las colectividades locales, consideró que la estructura regional es un pilar importante para transformar la administración regional y reformar el Estado. La región cuenta con muchas y grandes competencias en términos de recursos. Como resultado, el sistema de financiamiento de las regiones constituye un pilar fundamental para reconstruir la regionalización avanzada en un amplio espectro, donde el sistema de financiamiento de la ley general vigente se basa en la transferencia de recursos compuesta por una parte de los ingresos fiscales nacionales y de las empresas, así como de ingresos compartidos entre el gobierno nacional y las regiones, añadiendo otros ingresos y características de naturaleza diversa. El fortalecimiento de la experiencia de regionalización, a través de medidas de mejora de recursos, no conduce a la eliminación de las regiones.
También señaló que la iniciativa marroquí relacionada con la autonomía incluye la región del Sáhara marroquí, con elementos notables en un sistema especial de financiamiento que se atribuye a los beneficios financieros y no fiscales básicos para la región, que disfruta de independencia a través de las instituciones de la región encargadas de asumir la responsabilidad de los servicios, equipamientos públicos, infraestructuras y todos los aspectos económicos y sociales para acelerar el proceso de desarrollo de la región. La región goza de autonomía gracias a la solidaridad nacional a través de recursos financieros complementarios.
En su intervención titulada «La regionalización y la promoción de los derechos humanos en Marruecos: las provincias del sur como modelo», el profesor Abdelaziz Laaroussi, vice decano de la facultad de derecho de Rabat Agdal, consideró que se trata de examinar los puntos clave planteados por los pensadores y repensar la importancia del avance regional en la mejora y promoción de los derechos humanos, todos en conjunto, a escala regional; especialmente en las tres regiones del sur de Marruecos (Laayoune-Sakia El Hamra, Dakhla-Oued Eddahab y Guelmim-Oued Noun), así como en el marco del importante papel que desempeñan las comisiones regionales de derechos humanos como parte de la estrategia de Marruecos para responder a los desafíos nacionales e internacionales en relación con la situación de los derechos humanos en las provincias del sur.
En la intervención de la profesora Maria Boujdaine, profesora de derecho público y decana de la Facultad de Derecho de Tetuán, titulada «La importancia de las competencias en el marco de la regionalización avanzada y la iniciativa marroquí de autonomía», la profesora abordó la etapa histórica de la regionalización, donde comenzó la experiencia en 1971, en la que los consejos tenían un papel consultivo, ya que la región no gozaba de personalidad jurídica ni de autonomía financiera. Posteriormente, mencionó la Constitución de 1992, que elevó a la región a una colectividad local y le otorgó autonomía financiera y administrativa.
Luego, la investigadora destacó la ley 47.96 relacionada con las regiones, que permitió a estas últimas obtener competencias importantes y un presupuesto, aunque no le permitió al presidente del consejo ejercer el control de los gastos, lo que la investigadora consideró una reforma sujeta a numerosas críticas. Al final de su intervención, se centró en las reformas que han tenido lugar en las regiones, especialmente tras la Constitución de 2011, que delineó un mapa para las regiones, dedicándoles diez capítulos, donde el artículo 135 de la Constitución establece que las colectividades territoriales, las provincias y las regiones…
En la intervención de la profesora Maria Boujdain, profesora de derecho público y decana de la Facultad de Derecho de Tetuán, titulada «La importancia de las competencias en el marco de la regionalización avanzada y la iniciativa marroquí de autonomía», se abordó la fase histórica de la regionalización, comenzando con la experiencia de 1971, cuando los consejos tenían un papel consultivo y la región no contaba con personalidad jurídica ni autonomía financiera.
Posteriormente, mencionó la Constitución de 1992, que elevó la región a la categoría de entidad local, otorgándole autonomía financiera y administrativa. La investigadora destacó también la ley 47.96 relacionada con las regiones, que otorgó a estas competencias importantes y un presupuesto, aunque no otorgó al presidente del consejo la capacidad de gasto, lo que la investigadora consideró una reforma que recibió muchas críticas. Finalmente, la investigadora se detuvo en las reformas que experimentaron las regiones, especialmente después de la Constitución de 2011, que delineó un mapa para las regiones con la asignación de diez capítulos, destacando que el artículo 135 de la Constitución establece que las entidades territoriales, los distritos y provincias tienen derechos.
El artículo 136 de la Constitución estipula que la organización regional y territorial se basa en principios de gestión libre, cooperación y solidaridad, asegurando la participación de los ciudadanos interesados en la gestión de sus asuntos, y aumentando su contribución al desarrollo humano integral y sostenible.
En su intervención titulada «Representación de la mujer en las instituciones elegidas: un análisis de la representación de la mujer en la región de Dakhla-Oued Eddahab», la profesora Najwa Chaouche, profesora de derecho e investigadora en género en la Universidad Hassan II de Casablanca, abordó la importancia de la evolución de la representación femenina a través de garantías legales antes de la Constitución de 2011. Mencionó la Constitución de 1962, que estableció que hombres y mujeres son iguales en el disfrute de los derechos políticos, así como el año 1977, cuando se concretó el derecho de la mujer a presentarse como candidata, con ocho mujeres que se postularon para las elecciones legislativas, aunque ninguna resultó electa.
Con el aumento de las dinámicas de empoderamiento legal de los derechos de las mujeres, la publicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el Diario Oficial el 18 de enero de 2011 y la modificación y promulgación de varios textos legislativos destinados a mejorar la situación de las mujeres, se asignaron treinta escaños a mujeres en la Cámara de Representantes. Gracias a esta medida, las elecciones de 2002 resultaron en la elección de mujeres para 35 escaños, treinta de ellos bajo el sistema de cuotas.
En las elecciones de 2016, debido a las reformas legales en los textos legislativos relacionados con las elecciones, se logró un récord en la representación de las mujeres en la primera cámara, acercándose por primera vez al 21% al obtener 81 escaños.
En cuanto a las elecciones de 2021, la investigadora indicó que 96 mujeres lograron llegar al parlamento de un total de 395 escaños, lo que representa un 24,3%.
En su estudio sobre la representación de la mujer en la región de Dakhla-Oued Eddahab, la profesora Najwa Chaouche consideró que, a la luz de los resultados de las elecciones de 2021, la región de Dakhla-Oued Eddahab cuenta con 33 miembros, de los cuales 12 son mujeres, lo que representa más del 31%. En el municipio de Dakhla-Oued Eddahab, hay 11 mujeres de un total de 35 miembros, lo que representa el 30%. Así, la representación femenina en la región de Dakhla-Oued Eddahab llega al 33%, superando el tercio y sugiriendo un desarrollo futuro hacia la igualdad. La profesora Chawush afirmó que esta representación femenina resalta los roles fundamentales que desempeñan las mujeres en los consejos electos en general y en la región de Dakhla-Oued Eddahab en particular.
En su intervención sobre el sistema regional español, Juan José Ruiz señaló, profesor en la facultad de derecho de Jaén, que las regiones en España se componen de 17 regiones, donde la Constitución española de 1978 establece un sistema de regiones que garantiza a las nacionalidades y regiones que conforman la nación española el autogobierno (artículo 2 de la Constitución española).
Esto busca alcanzar tres objetivos: acercar la gestión administrativa a los ciudadanos, aplicar el principio de eficacia que debe guiar la acción administrativa de acuerdo con el texto explícito del artículo 103 de la Constitución española, y satisfacer las aspiraciones legítimas e históricas de las regiones. Señaló que el artículo 2.147 detalla las competencias a ser asumidas dentro del marco constitucional y las normas para la transferencia de servicios correspondientes a esas competencias.
El artículo 3.149 concluye la estructura del sistema, incluyendo una cláusula adicional a favor del Estado a través de los principios de supremacía y subsanación de deficiencias en la legislación estatal, estableciendo que «las competencias que no son asumidas por los regímenes especiales de las regiones pertenecen al Estado, que prevalece en caso de conflicto sobre los estándares de las regiones de autogobierno en todo lo que no afecta a las competencias exclusivas de estas últimas».
El profesor Juan José también destacó que el artículo 1.149 de la Constitución establece que las competencias asignadas al Estado son de carácter exclusivo, mientras que las competencias mencionadas en el artículo 1.148 de la Constitución no tienen, al menos de manera previa, ningún carácter. Sin embargo, una lectura cuidadosa de la ley revela el carácter ambiguo de la exclusividad. Muchas de las competencias mencionadas en el artículo 1.149 de la Constitución se describen como compartidas. Desde la perspectiva de la distinción entre ámbito y función, el profesor señaló que la exclusividad se realiza en las disposiciones que otorgan competencias legislativas y ejecutivas, ya sea del Estado o de la región de autogobierno.
También se refirió a las competencias compartidas sobre la base de las funciones: legislación, ejecución, legislación básica, desarrollo y ejecución, y explicó las dimensiones de las diferentes funciones según la jurisprudencia del tribunal constitucional. Mencionó las competencias compartidas en las recientes reformas de los sistemas internos y la división de competencias, así como la adopción de políticas públicas desde instancias supranacionales.
En cuanto a las demás intervenciones dedicadas a los profesores italianos, la profesora Anna Camilla de la Universidad de Florencia en Italia se refirió a la regionalización con estructuras y ejecuciones variadas según el artículo 116 de la constitución italiana.
La profesora Catrina Drigo de la Universidad de Bolonia abordó las regiones con regímenes ordinarios, competencias legislativas, funciones administrativas y autonomía financiera.
El profesor Luca FANOTTO de la Universidad de Bolonia dedicó su intervención a las regiones con sistemas especiales: poder legislativo, funciones administrativas e independencia financiera. Al finalizar este seminario, los participantes subrayaron la importancia de este encuentro italo-marroquí-español y acordaron organizar el segundo seminario en 2025 en Marruecos.
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