M. Recio. suiteinformación.– El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. También tienen derecho a comer, beber, dormir… Pero nada recoge sobre la gratuidad de estos derechos fundamentales. La obligación de promover de los poderes públicos hace referencia a crear condiciones necesarias y publicar normas que hagan efectivo el disfrute de ese derecho.
Toda política pública tendente a limitar las viviendas disponibles o sus precios en el mercado tiene un resultado funesto para la sociedad en general. Las viviendas se construyen en el suelo, hacer castillos en el aire es una tendencia muy acendrada en la clase política española.
Primero consiguen que los suelos destinados a la edificación constituyan un producto tan escaso como tortuoso es el camino hasta alcanzar la calificación definitiva como solar. Más tarde aprueban una norma para regular el mercado de vivienda social tan absurda como inoperante. De cada diez potenciales compradores de una vivienda de protección oficial, no más de tres cumplen todos sus requisitos. En tercer lugar publican una ley sobre calidades en la edificación que pretende convertir en vivienda de semilujo por superficie útil, calidad y terminación, las destinadas al gran público, lo que ha elevado el precio del metro cuadrado de construcción actualmente por encima de mil euros.
No existe en ningún país del orbe un único mercado para la vivienda. La lógica estratificación social exige e impone distintos emplazamientos, tipologías, superficies y sobre todo precios. Es el mercado y contra la ley de oferta y demanda sólo cabe optar bien por un modelo liberal o por el contrario un modelo intervencionista caótico, injusto y nefasto para la economía y la sociedad de un país.
Mediante la entrada de vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se pretendió atraer una lógica inversión por parte de extranjeros no comunitarios en España a cambio de conceder de la Administración la denominada Golden Visa, a fin de obtener permiso de residencia a extranjeros que invirtiesen en un inmueble la cantidad mínima de 500.000 euros.
Esta normativa en nada afecta al mercado de la vivienda social, ni al de venta y renta libre utilitaria o asequible. Más bien el IVA o el ITP recaudados en las transmisiones de estas macro inversiones, puede reinvertirse a través de sensatas políticas públicas en la ayuda para la adquisición de viviendas protegidas a quienes lo necesitan.
Hoy se huye de una denominación histórica, real de aquellos Patronatos de Casas Baratas, que a tantas familias facilitó techo.
El Estado tiene medios suficientes para controlar el origen y destino de los capitales utilizados para obtener la Golden Visa a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Resulta ridículo estar permitiendo la entrada sin control en pateras a miles de inmigrantes indocumentados, a los que hay que vestir, alimentar y alojar a veces en hoteles de lujo y sin embargo dificultar o impedir la entrada legal, asesorados por letrados expertos en inmigración, de extranjeros que demuestran no sólo capacidad económica sino también aportación de riqueza y seguridad cívica
.Si el objetivo demagógico del gobierno es fulminar un próspero e importante negocio inmobiliario en no más de cinco provincias españolas, las más demandadas, pues sigan adelante, ya estamos curados de espanto.