Manuel Recio Abad. Suite Información.– Hay una cuestión que merece una reflexión profunda en nuestra democracia: ¿por qué la celebración de unas elecciones puede llegar a condicionar el calendario de determinadas actuaciones judiciales cuando afectan a responsables políticos?
Un ciudadano cualquiera, cuando recibe una citación judicial, tiene que comparecer ante el juez, aunque esté atravesando circunstancias personales, familiares, económicas o profesionales especialmente delicadas. La justicia no se detiene porque tenga una empresa que atender, una operación comercial que cerrar o compromisos que cumplir. Sus obligaciones judiciales siguen adelante.
¿Por qué habría de ser diferente cuando el investigado es un político y se aproxima una convocatoria electoral?
El artículo 14 de nuestra Constitución establece que todos los españoles somos iguales ante la ley. Todos, sin excepción. No distingue entre gobernantes y gobernados, entre quienes ocupan un escaño y quienes trabajan cada día para sacar adelante sus familias.
Es cierto que nuestro ordenamiento jurídico no establece una paralización automática de los procedimientos judiciales durante las campañas electorales, pero también es cierto que, en ocasiones, determinadas actuaciones se aplazan invocando razones de prudencia institucional o para evitar interferencias en el proceso electoral.
Y aquí surge la cuestión fundamental: ¿debe la prudencia política condicionar el funcionamiento ordinario de la justicia?
La independencia judicial exige precisamente lo contrario, que los jueces actúen conforme a la ley, a las pruebas y a las circunstancias procesales, sin atender a los intereses electorales de quienes puedan verse afectados por sus decisiones.
No se trata de perseguir políticamente a nadie, ni de convertir los tribunales en instrumentos de confrontación partidista. Tampoco de olvidar la presunción de inocencia, que debe proteger por igual a cualquier ciudadano, sea político, empresario, trabajador o funcionario.
Se trata, sencillamente, de que nadie pueda beneficiarse de un calendario electoral para retrasar injustificadamente sus responsabilidades ante la justicia.
Porque la democracia no consiste solamente en votar cada cuatro años. Consiste también en garantizar que quienes reciben la confianza de los ciudadanos respondan de sus actos con las mismas obligaciones y garantías que cualquier otro español.
Resultaría difícilmente comprensible que un ciudadano tuviera que acudir a declarar ante un juez mientras un responsable político pudiera obtener un aplazamiento por el simple hecho de encontrarse en campaña electoral.
La justicia debe proteger la limpieza de las elecciones, naturalmente, pero también debe proteger algo igualmente esencial: la confianza de los ciudadanos en la igualdad ante la ley.
Y esa confianza se deteriora cuando se instala la impresión de que existen dos velocidades judiciales, una para los ciudadanos corrientes y otra para quienes ostentan el poder.
Los políticos no deben disfrutar de privilegios procesales por razón de su actividad electoral. Si existen motivos legales para aplazar una actuación, que se justifiquen debidamente, exactamente igual que se exigiría a cualquier ciudadano.
El principio debe ser inequívoco: quien cometa un delito debe responder por él, con independencia de su cargo, de su partido y de la proximidad de unas elecciones, siempre mediante un procedimiento con todas las garantías.
Porque las elecciones sirven para elegir a nuestros representantes, no para suspender sus obligaciones ante los tribunales.
Y porque, en un verdadero Estado de derecho, la justicia no debe mirar el calendario electoral antes de cumplir con su deber.


