Älvaro Filgueira. Suite Información.- Hay una pregunta incómoda que cada vez más ciudadanos empiezan a hacerse al observar la situación presupuestaria del Estado español: si un administrador privado gestionara una empresa del mismo modo que el Gobierno está gestionando las cuentas públicas, ¿se enfrentaría a consecuencias judiciales?
La cuestión no es menor. España acumula años funcionando con presupuestos prorrogados, recurriendo de manera creciente al decreto-ley, reordenando partidas mediante mecanismos excepcionales y sosteniendo compromisos estructurales —pensiones, empleo público, gasto social o financiación territorial— sin una nueva ley presupuestaria aprobada por el Parlamento. Todo ello mientras aumenta la dependencia de los fondos europeos y se difumina el control político ordinario sobre el gasto.
Ahora bien, conviene empezar por una precisión esencial: jurídicamente, administrar lo público no es lo mismo que administrar una empresa privada.
Y precisamente ahí reside el núcleo del debate.
La Constitución española prevé expresamente la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado cuando no se aprueban unos nuevos antes del inicio del ejercicio. El artículo 134.4 establece que los presupuestos anteriores quedan prorrogados automáticamente hasta la aprobación de otros nuevos.
Es decir: desde el punto de vista estrictamente legal, el Gobierno no está actuando fuera del ordenamiento por gobernar con presupuestos prorrogados. La propia arquitectura constitucional contempla ese escenario para evitar la parálisis del Estado.
Sin embargo, que algo sea legal no significa necesariamente que sea saludable institucionalmente.
La jurisprudencia constitucional ha insistido en que la prórroga presupuestaria es un mecanismo excepcional, pensado para situaciones transitorias y no como una forma ordinaria de gobernar. Diversos análisis jurídicos recuerdan además que la Ley General Presupuestaria limita qué partidas pueden mantenerse prorrogadas y cuáles deben extinguirse o adaptarse.
Aquí aparece la primera gran anomalía política: España lleva años normalizando lo excepcional.
En una empresa privada, un administrador que operase de manera continuada sin aprobar presupuestos actualizados, alterando previsiones de gasto mediante mecanismos extraordinarios y comprometiendo recursos futuros sin respaldo estable, probablemente sería acusado de gestión negligente. Dependiendo del caso, podrían incluso plantearse responsabilidades societarias o penales si existiese ocultación, falseamiento contable o administración desleal.
Pero el Estado no funciona bajo la lógica mercantil.
El Gobierno no tiene como obligación principal obtener beneficios ni preservar patrimonio empresarial, sino garantizar continuidad institucional, prestación de servicios públicos y estabilidad social. Por eso dispone de instrumentos extraordinarios —deuda pública, decretos-ley, modificaciones de crédito o mecanismos de flexibilidad presupuestaria— que serían impensables en una sociedad mercantil ordinaria.
Eso no significa que no existan límites.
Porque el problema no es únicamente jurídico; es también democrático.
Cuando un Ejecutivo prolonga indefinidamente la ausencia de nuevos presupuestos, el Parlamento pierde parte de su función esencial: controlar políticamente el destino del gasto público. El presupuesto no es un simple documento técnico; es la principal expresión política de un gobierno. Es donde se decide quién paga, quién recibe y qué prioridades tiene un país.
Gobernar durante largos periodos sin nuevos presupuestos aprobados erosiona ese principio.
Además, el recurso creciente al real decreto-ley para actualizar pensiones, cotizaciones o medidas económicas introduce otra cuestión delicada. El Tribunal Constitucional admite el uso del decreto-ley en situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad”, y el propio Consejo de Estado ha avalado su utilización en contextos de prórroga presupuestaria para cuestiones como la revalorización de las pensiones.
Pero nuevamente aparece la misma pregunta: ¿lo excepcional se está convirtiendo en estructural?
Porque cuando un Gobierno gobierna sistemáticamente mediante mecanismos pensados para emergencias, el equilibrio institucional empieza a resentirse.
La situación se vuelve todavía más sensible con los fondos europeos Next Generation. Parte importante del crecimiento económico reciente y de numerosas inversiones públicas depende de recursos extraordinarios vinculados al Plan de Recuperación europeo. El propio Gobierno ha reconocido la necesidad de adaptar continuamente créditos prorrogados para poder ejecutar esos fondos.
Eso implica que una parte relevante de la arquitectura financiera del Estado descansa hoy sobre herramientas transitorias, ajustes excepcionales y una enorme elasticidad administrativa.
¿Es ilegal? No.
¿Es institucionalmente robusto? Ahí empieza el verdadero debate.
Porque las democracias no suelen deteriorarse mediante grandes rupturas visibles. Lo hacen, muchas veces, normalizando gradualmente mecanismos concebidos como provisionales.
La cuestión de fondo no es si el Gobierno está cometiendo delitos —afirmarlo sería jurídicamente irresponsable sin resoluciones judiciales concretas—, sino si el sistema político español está aceptando estándares de control, transparencia y rendición de cuentas cada vez más laxos.
Y eso sí debería preocupar.
Especialmente porque en el ámbito privado exigimos responsabilidades inmediatas por prácticas que, en lo público, terminan justificándose en nombre de la “necesidad”, la “urgencia” o la “estabilidad institucional”.
Tal vez la diferencia fundamental entre lo público y lo privado no sea solo jurídica.
Tal vez sea que en el sector privado los errores se pagan rápidamente, mientras que en política las consecuencias suelen diluirse entre procedimientos, mayorías parlamentarias y relatos partidistas.
Pero una democracia sana no debería conformarse únicamente con que algo sea legal.
También debería preguntarse si sigue siendo razonable, transparente y compatible con una auténtica cultura de responsabilidad pública.


